El Artículo 189.3 del Código Penal Cubano: ¿Nueva Cara de la Peligrosidad Social del Autor?
DOI:
https://doi.org/10.70171/rt39vw70Palabras clave:
delito de desobediencia, Derecho Penal de autor, peligrosidad social, prevención socialResumen
Justificación: La peligrosidad social del autor ha sido históricamente utilizada por regímenes autoritarios como instrumento de control político, por lo que resultó necesario examinar si el ordenamiento penal cubano vigente había logrado superar dicha lógica tras la reforma de 2022. Objetivo: Se planteó como objetivo analizar la evolución histórica de la peligrosidad social en el Derecho Penal cubano, desde el Código de Defensa Social de 1936 hasta la Ley 151 de 2022, y evaluar críticamente si el delito de desobediencia regulado en el artículo 189.3 reproducía, bajo nueva forma, la lógica propia del Derecho Penal de autor. Metodología: se empleó un enfoque cualitativo de tipo documental-jurídico, sustentado en el análisis dogmático de la legislación cubana, la doctrina penal internacional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo Popular. Resultados: Se determinó que el artículo 189.3, en combinación con el Acuerdo 9151/2021 del Consejo de Ministros y el Dictamen 472/2023, habilitaba a agentes policiales no judiciales a imponer medidas restrictivas de derechos cuyo incumplimiento reiterado tipificaba directamente un delito, vulnerando los principios de legalidad, culpabilidad y reserva jurisdiccional. Conclusión: Se concluyó que dicha regulación constituía un problema de Derecho Penal Especial que afectaba la dignidad como valor jurídico constitucional, al reproducir materialmente la lógica de la peligrosidad predelictiva pese a su supresión formal.
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